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CAPITULO 1
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El ESTUDIANTE tiene los siguientes derechos.
Artículo 1: Derechos de los estudiantes:
− Recibir un trato respetuoso por parte de los instructores, empleados, directivos y compañeros.
− Ser partícipe de los procesos pedagógicos, de enseñanza y aprendizaje bajo un clima de respeto y equidad mutua.
− Acceder al debido proceso en todas las acciones administrativas y académicas relacionadas con los aspectos disciplinarios.
− Recibir información sobre la estructura académica - administrativa del instituto y del reglamento estudiantil.
− Concertar el plan de mejoramiento académico y/o actitudinal
− Disponer de un adecuado ambiente de trabajo académico.
− Conocer los registros que se hagan sobre su comportamiento y desempeño académico en el anecdotario y/o en su hoja de vida.
− Los demás que señalen la constitución y las normas del Ministerio de Educación.
Artículo 2: Deberes de los estudiantes:
− Estar informados sobre todas las normas, reglamentos y novedades relacionadas con el proceso de formación académica.
− Demostrar permanentemente un comportamiento respetuoso y cortés con los instructores, directivos, empleados de la institución y compañeros.
− Cumplir con el reglamento y demás normas institucionales.
− Contribuir a hacer realidad los principios y objetivos del instituto y del programa.
− Dar adecuado uso de documentos, bienes y materiales que le sean confiados; ayudar a su conservación.
− Contribuir con la preservación y limpieza de los espacios de uso común de la institución.
− Evitar ejercer actos que atenten contra el buen clima organizacional, como por ejemplo
promover o presionar acciones de hostilidad, rumores, enfrentamiento contra cualquier
miembro de la institución.
− Evitar ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, de género o de otra índole.
− Abstenerse a ingresar o permanecer en la institución bajo los efectos de cualquier tipo de
sustancia psicoactiva. Está prohibido consumir tabaco o bebidas alcohólicas en espacio de
uso común y aulas de clase.
− Conocer y acatar el conducto regular por instancias ante cualquier tipo de reclamo,
sugerencia o petición. Este debe presentarse por escrito al Customer Experience Manager,
máximo siete días calendario, posteriores al hecho o acción que motivo dicho(s) reclamo(s).
Estos deben ser concretos, viables y verificables.
− Asumir un comportamiento adecuado, evitando conductas que generen desorden e indisciplina.
− Cancelar de forma oportuna los pagos por concepto de cuotas previamente pactadas.
− Realizar las clases de nivelación, repaso o refuerzos cuando lo necesite o cuando se considere necesario.
Artículo 3: Pérdida de la calidad de estudiante:
Se pierde la calidad de ESTUDIANTE de PTCol:
− Cuando se complete el ciclo de estudios contratado.
− Cuando se compruebe falsedad en documentación requerida por PTCol.
− Comprobada deslealtad con el Instituto en palabras o situaciones que vayan en detrimento de la filosofía de este.
− Si está en situación de bajo rendimiento académico y no se acatan las recomendaciones.
− Si el estudiante incurre en una falta considerada grave.
− Si se está en mora con el pago de sus compromisos.
− Padecer una enfermedad infectocontagiosa debidamente diagnosticada por el médico, que
amenace la salud de los demás miembros de la comunidad educativa.
− Por terminación unilateral del contrato de prestación de servicios educativos
Parágrafo. PTCol no reintegra dinero por concepto de matrícula o cuota de financiación a quienes
pierdan su calidad de ESTUDIANTE por cualquiera de las causales estipuladas en el artículo octavo.
CAPITULO 2
DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES, MATRÍCULAS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS Y REINTEGROS. DE LA INSCRIPCION
Artículo 4: La Matrícula:
Se entiende por matricula el acto por el cual el aspirante solicita la admisión a cualquiera de los
programas ofrecidos por la Institución y cancela los derechos correspondientes. Adicional se diligencia y se firma el formato de matrícula que se entrega en el momento de ser inscrito; dicho
formato consta de: datos personales del aspirante, programa al cual se inscribe, información de sus
familiares o acudiente en caso de ser menor de edad, solicitud de financiación e información general
relacionada con pagos, horarios de inicio o finalización de clases.
Todo el formato debe ser diligenciado; no se permiten espacios en blanco. Mediante este acto el
aspirante solicita ser admitido a PTCol - Portugués EN VIVO S.A.
Artículo 5: De los requisitos de ingreso.
En concordancia con nuestra misión y acorde al perfil de ingreso, se exigen los siguientes requisitos,
que son variables en conformidad con el programa elegido: La documentación que se anexa a la
solicitud de ingreso como manifestación de interés y acatamiento a los requerimientos institucionales,
esta será verificada y cualquier falsedad o incongruencia en sus datos será motivo de desaprobación.
Artículo 6: De las admisiones y selecciones.
Se entiende por admisión el acto por el cual la Institución, previo proceso de selección, le otorga al
aspirante el derecho a matricularse al programa de su preferencia. Todo aspirante a ingresar a la
Institución debe firmar su matrícula de inscripción de acuerdo con el procedimiento.
Artículo 7: Proceso de admisión.
Para estar formalmente inscrito el aspirante a ingresar debe cumplir con el siguiente proceso:
− El aspirante se inscribe al programa de su preferencia.
− Administra los datos para la creación de su matricula
− Firma de matrícula/ contrato de prestación de servicios educativos. El recibimiento de documentos es tomada coo aceptación del mismo por parte del cliente o estudiante.
Artículo 8: Matrícula.
La matricula es el acto que le confiere al aspirante la calidad de estudiante, el cual se compromete
a acatar y cumplir el plan de estudios del programa respetivo, el reglamento de la Institución y las
demás normas establecidas por Esta. La matrícula da derecho a cursar el nivel/ módulo de formación
previsto. La matrícula, como toda declaración de voluntad, implica una relación contractual con
derechos y deberes recíprocos entre la Institución y el estudiante.
Artículo 9: Requisitos para la matrícula:
− Cancelar el valor total o parcial (cuota inicial).
− Si solicita crédito personal mediante el diligenciamiento de la solicitud de financiación.
− Después de aprobado el trámite realiza matrícula académica.
Parágrafo primero. Son requisitos para la matrícula académica los siguientes:
− Recibo de pago de cuota inicial para el programa elegido.
− Copia del documento de identidad.
− Contrato de prestación del servicio educativo firmado. Esta se hace con la misma hoja de matrícula.
− PTCol placement test donde se estipula la clasificación de nivel del estudiante
Parágrafo segundo. Es requisito indispensable para efectuar matrícula académica, haber llevado a
cabo previamente la matricula financiera y firmar el contrato educativo.
Artículo 10: Modificación de matrícula.
La matrícula académica puede ser modificada por el cambio de grupo de módulos, previa y
formalmente justificación se situación de fuerza mayor ante el Customer Experience Manager que
debe autorizarlo. Cualquier modificación que el estudiante haga y se realice fuera de estos términos
será el responsable y asumirá las consecuencias académicas generadas.
Parágrafo. Los estudiantes no podrán efectuar cambio de grupo sin autorización previa del Customer
Experience Manager.
Artículo 11: Devolución.
No se devuelve pago por concepto de costos educativos.
Parágrafo. La cuota sólo se devuelve cuando el estudiante matriculado decide retirarse por cualquier
motivo, antes de iniciar un programa de acuerdo con el derecho de retracto y pasando formalmente
una carta donde explique el motivo de su retiro. Una vez iniciadas las clases no tendrá derecho a
desembolso alguno.
Artículo 12: Contrato de prestación de servicios educativos.
Es un documento contractual por el cual las partes contratantes (PTCol - Portugués EN VIVO S.A. Y
ESTUDIANTES), se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del servicio educativo. Con
la legalización del contrato título valor de servicios educativos, EL ESTUDIANTE acepta los
principios, objetivos y valores de la institución, se compromete a cumplir y respetar las indicaciones,
orientaciones, reglamentos de PTCol, como también a cancelar los compromisos económicos
adquiridos y a responder por los daños que pueda causar. Por su parte PTCol, asume la
responsabilidad de desarrollar el programa de educación que EL ESTUDIANTE ha elegido,
proporcionando para ello los recursos didácticos requeridos y los instructores que el proceso
requiera.
Artículo 13: Terminación del contrato de prestación de servicio educativo.
PTCol procede terminar el contrato de prestación del servicio educativo de manera unilateral en caso
de:
− Reincidencia en indisciplina.
− NO ACATAR las recomendaciones del Customer Experience Manager y/o Local Manager of
Instruction, para aplicar sanos correctivos de sus faltas, una vez agotados todos los recursos que se ofrecen para que el ESTUDIANTE reflexione.
− Atraso en la cancelación de su mensualidad.
CAPITULO 3
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 14: La evaluación:
En PTCol existen procesos de evaluación permanente, en donde se verifica de forma objetiva y continua la evolución, características, rendimiento académico y el desarrollo de las habilidades
comunicativas del estudiante. Teniendo en cuenta los aspectos cognoscitivos, psicomotores, y
conativos. La evaluación, está comprometida al alcance de los logros en los aprendizajes efectivamente trazados a través de la acción y previstos en los diseños y planes de la institución, por
tanto, la evaluación considerará el nivel de logro de los aprendizajes de los educandos en el proceso
de formación; La calidad del proceso de formación, y el impacto de la formación.
Artículo 15: El plan de evaluación.
El diseño curricular deberá incluir el plan de evaluación, con sus criterios y evidencias de aprendizaje,
así como las técnicas e instrumentos de evaluación, entendida la evaluación como el conjunto de
juicios sobre el avance logrado por el educando en la apropiación de conocimientos, habilidades
comunicativas. La evaluación del aprendizaje del educando será continua, integral, cualitativa y se
expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. Se presentarán de
manera comprensible para que permita a los educandos, docentes, y sitios de práctica, apreciar el
avance en la formación y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el
proceso educativo.
Artículo 16: Objeto de la evaluación.
La evaluación tiene como objeto identificar los logros de aprendizaje de los educandos los cuales se
evidencian durante el proceso de formación. La evaluación de los logros del aprendizaje del educando busca: Comprobar el desempeño de los logros y de los aprendizajes planteados en la
estructura curricular, colaborar a PTCol la identificación de las limitaciones o dificultades para
cimentar los logros del procedimiento formativo; brindar al educando oportunidades para desarrollar
destrezas, habilidades comunicativas; facilitar al docente información para reorientar o fortalecer sus
experiencias formativas y en general su gestión docente; facilitar al educando información que le
permita tomar decisiones frente a su propio proceso de Formación.
Artículo 17: Pérdida del nivel.
Se considera no aprobado el nivel o módulo de aprendizaje cuando al computar las evaluaciones
parciales se obtiene una nota definitiva inferior al 80% o cuando el estudiante no cumple con una
asistencia mínima del 100% en Cursos Grupales, es decir, como nuestro Curso Grupal tiene unicamente 16 horas por módulo (nivel), una (1) inasistencia es causal para reprobar el curso. Una asistencia mínima del 85% para Cursos Particulares.
Artículo 18: Notas.
La nota final se obtendrá computando las notas de la asistencia, tareas, examen y de desempeño
con los siguientes porcentajes.
• Desempeño: 70%
• Asistencia: 10%
• Tareas: 10%
• Examen: 10%
El estudiante recibirá notas parciales 2 veces durante el nivel, las cuales serán enviadas a su correo
electrónico mediante el reporte de Feedback.
Las notas finales obtenidas en cada nivel serán enviadas al correo electrónico del estudiante
mediante el reporte de progreso.
Artículo 19: Peticiones y reclamaciones:
En caso de que la calificación enviada no concuerde con la calificación obtenida por el estudiante,
éste reclamará ante el Local Manager of Instrucción o Customer Experience Manager para su
correspondiente corrección en un plazo no mayor a 10 días calendario.
CAPITULO 4
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
Artículo 20: Recuperaciones.
El Instructor o Local Manager of Instrucción podrá recomendar planes de estudio a estudiantes que
requieran de acompañamiento y refuerzo, y que hayan tenido una evaluación de desempeño baja
(menor al 80%). Sin embargo, si persiste la falencia y no cumple con lo esperado, el estudiante
deberá tomar lecciones de nivelación como parte del plan de mejoramiento en una fecha concordada
entre el Customer Experience Manager y el estudiante; para este fin será asistido con clases
preventivas o correctivas personalizadas. Los planes de mejoramiento tienen la finalidad de
fortalecer el proceso de formación al proporcionar al estudiante oportunidades cuando presenta
dificultades de índole académico permitiendo alcanzar los logros que presentan dificultades.
CAPITULO 5
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 21: Expedición de certificados de modulo:
PTCol sólo expide certificaciones de asistencia y de finalización de un módulo (Competencia Laboral)
siempre y cuando se hayan obtenido una nota superior al 80% en todos los niveles cursados y se
haya presentado el examen en caso uno de estos.
Parágrafo. Para solicitar cualquier tipo de certificado o constancia, el estudiante debe estar
financieramente a paz y salvo con la respectiva cuota del mes que solicita el certificado.
Artículo 22: Otros certificados.
Todo certificado diferente al de matrícula deberá solicitarse a la institución con un mínimo de siete
(7) días calendario de anticipación en relación con la fecha de entrega de este pretendida por el
solicitante.
CAPITULO 6
DE LAS SANCIONES
Artículo 23: Debido proceso.
La Institución podrá imponer a los estudiantes las siguientes sanciones, una vez cumplido el debido
proceso.
• Amonestación verbal. Será impuesta por el instructor o por el Customer Experience Manager, cada ocasión que el estudiante interfiera el normal desarrollo de cualquier actividad académica.
• Amonestación escrita. Puede ser impuesta por el Customer Experience Manager o dirección general. Este tipo de amonestación aplica en cualquier caso de reincidencia de hecho que haya ocasionado amonestación verbal contra miembro de la institución o por contravención continuada de cualquier estatus o norma de la institución. Por faltas consideradas graves. Es el acto mediante el cual se subordina la permanencia del estudiante a su buen comportamiento y demás exigencias académicas y legales que se formulen como resultado de la investigación.
• Terminación unilateral del contrato. Se procederá a desvincular al estudiante por término definitivo dependiendo de su gravedad. En caso de producirse la expulsión del estudiante por una falta considerada muy grave, este no podrá ser admitido posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos por la institución.
Esta sanción será impuesta por el Consejo Académico por decisión motivada, luego de la formulación de los correspondientes cargos y presentación de los descargos dentro de los siguientes 10 días a su notificación de aquellos al correo electrónico del estudiante. La decisión del Consejo Académico podrá ser apelada ante el Director de Operaciones y Calidad y Entrenamiento dentro de los 10 días siguientes a su notificación al correo electrónico del estudiante, quien garantizará el cumplimiento del debido procedo establecido en este articulo.
Artículo 24: Intensidad de las faltas.
Las faltas disciplinarias para efecto de las sanciones a tomarse se calificarán como: Leves o graves
atendiendo a la naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos
determinantes y los antecedentes del ESTUDIANTE.
Artículo 25. Falta leve.
Las faltas leves, son aquellas que deben ser corregidas porque, además de causar algún malestar,
expresan un comportamiento inadecuado del estudiante que, de alguna manera lesiona los derechos
de los demás.
Ante una falta considerada leve se procede de la siguiente manera:
− El instructor o Customer Experience Manager dialoga con el estudiante.
− Dos veces la misma falta leve ocasiona una amonestación verbal, instructor realiza el
informe debido.
− Incurrir en la misma falta por tercera ocasión, se realiza acta, se dialogará con el estudiante
mediante acta de compromiso y se realizará la anotación en la carpeta del estudiante/ Grupo.
− Ante la reincidencia de una falta leve se le dará tratamiento de falta grave.
Artículo 26. Falta grave.
Se consideran faltas graves las que atentan contra la vida, honra y bienes de los demás, la Institución
y en general de la comunidad educativa, la convivencia pacífica y el buen nombre de PTCol, tendrán
un tratamiento especial, en este caso el estudiante firmara el compromiso académico disciplinario,
donde se especificaran las condiciones de la Institución y pueden conducir a: pérdida de la calidad
de ESTUDIANTE, en concordancia con la terminación del contrato de prestación de servicios
educativos.
Entre otras, se consideran faltas graves la reincidencia en faltas leves (3) veces o las siguientes:
− Agresión verbal o de hecho contra cualquier persona de la comunidad educativa.
- Uso del lenguaje y actitudes groseras y vulgares, tanto verbal como escrito.
− Incitación al desorden o indisciplina que implique la suspensión de actividades académicas normales o la alteración del orden institucional.
− Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o farmacodependientes dentro
de las instalaciones de PTCol.
− Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves.
− Agresión física, moral o discriminación a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Parágrafo primero. Faltas graves que causan la cancelación automática de la matricula una vez
comprobados los hechos:
− Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos
− Escándalo público donde se compromete el buen nombre de PTCol.
− Vandalismo: daños graves en las instalaciones y bienes de la institución
− Porte de armas
− Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa
− Expendio de drogas alucinógenas
− Hurto o daño premeditado en el material de enseñanza, mobiliario, en las instalaciones de
PTCol, las pertenencias ajenas tanto en la institución como en los sitios de práctica.
− Cancelación de matrículas cuando el estudiante: Cometa faltas graves o participe en actos
que atenten contra la estabilidad de la Institución y la integridad física y/o psicológica de
cualquier miembro de esta dentro o fuera del establecimiento educativo.
Parágrafo segundo. Las autoridades competentes y el procedimiento será el establecido para la
terminación del contrato de prestación de servicios educativos.
CAPITULO 7
DE LOS PROCESOS
Artículo 27: Asistencia a clases.
La asistencia a clases es obligatoria, para los programas o cursos. El registro de
asistencia se llevará por cada profesor durante el respectivo nivel.
Parágrafo primero: La falta de asistencia mayor a 25% en Cursos Particulares, en cualquier tipo de módulo (nivel), será causal de la no aprobación de éste independientemente de las notas obtenidas en las evaluaciones.
Nuestro Curso Grupal tiene unicamente 16 horas por módulo (nivel), una (1) inasistencia no justificada es causal para reprobar el curso.
El estudiante tiene 15 minutos para integrarse a su curso, el tiempo cuenta a partir de la hora marcada o agendada. Ejemplo; la clase está agendada a las 5:00PM, el profesor aceptará el ingreso a clase hasta las 5:15PM, luego de este tiempo el estudiante pierde el derecho de ingresar a clase.
Parágrafo segundo: En caso de una causa justificada por fuerza mayor, se reevaluará el porcentaje
en horas, para este fin el estudiante presentará su justificación dentro de los (4) días hábiles siguientes al momento de su expedición o ausencia.
Parágrafo tercero: Para que se tenga como válida la certificación médica de incapacidad, se
requiere que esta provenga de la Entidad Promotora de Salud que afilia al estudiante y que sea
presentada ante la Coordinación de programas técnicos y esta debe mayor a 15 días.
Parágrafo cuarto: con la finalidad de asegurar la objetividad y garantía de igualdad a todos los
estudiantes en el control de la asistencia, los docentes deberán consignar en la tarjeta pedagógica
las inasistencias detectadas en cada jornada académica de trabajo presencial.
Artículo 28. Nivelación.
Para efectos de la realización de lecciones de nivelación, el estudiante debe pagar previamente el
valor del número de lecciones.
Artículo 29. Clases de nivelaciones.
Los estudiantes que de acuerdo con la evaluación y los reportes de progreso no cumplan con los
resultados de aprendizaje, podrán tomar lecciones adicionales al plan de estudios con el fin de lograr
la nivelación de conformidad con la recomendación del Customer Experience Manager o (LMI). En Cursos Grupales el estudiante debe contratar clases particulares para nivelar sus ausencias y con ello no perder el nivel o curso grupal.
Artículo 30: Una vez realizada las lecciones de nivelación, el estudiante debe presentar el examen
con el fin de establecer si cuenta con las habilidades comunicativas para ser promovido al
siguiente nivel. En caso de no cumplir con la toma del examen o si no cumple con lo requerido para la
aprobación del nivel, el estudiante deberá repetirlo.
CAPITULO 8
CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 31. Funciones del Consejo Académico.
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado
los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos
alumnos
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionados
6. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno
que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden
ser contrarios a la dignidad del estudiante.
9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa.
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
13. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
14. Darse su propio reglamento.
Artículo 32. Integración del Consejo Académico.
El Consejo Académico estará integrado por el Gerente de País; Director de Operaciones, Calidad y
Entrenamiento; Director de Recursos Humanos; un representante de los instructores y otro de los
estudiantes, elegido de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo.
Artículo 33. Sesiones del Consejo Académico.
El Consejo Académico desde la primera reunión anual define el calendario y horario de sesiones
ordinarias para el año lectivo.
Artículo 34. Convocatoria.
La convocatoria a las se hará cuando sea necesario, a través de correo electrónico. La Gerencia de
País en calidad de presidente, enviara el orden del día y los documentos base de los temas que se
van a tratar a los integrantes en su respectiva jornada.
Artículo 35. Inasistencia.
Los integrantes que no puedan asistir deben manifestar por escrito la causa de su inasistencia; en
este caso, se debe dejar constancia en el acta respectiva, de las personas que inician y terminan la
reunión. La representación en el consejo directivo es indelegable.
Artículo 36. Otros asistentes.
Cualquier miembro de la comunidad educativa o representante de alguna asociación u organización
puede hacer por escrito solicitudes respetuosas ante el consejo directivo, donde manifieste el objeto
de su asistencia. El consejo directivo pondrá en consideración la solicitud y le será respondida en
los cinco días siguientes a la sesión. Otros asistentes diferentes a los miembros del consejo directivo
no podrán participar, ni estar presentes en las deliberaciones y decisiones del consejo. Todo
miembro de la comunidad educativa podrá darse cuenta de los acuerdos que se realicen después
de cada sesión, ya que, al día siguiente, estos se colocaran en lugar público.
Artículo 37. Quorum.
El Consejo Académico sesionará con mínimo 3 de sus integrantes; si pasada media hora no se inicia
la sesión, se dará por cancelada la reunión por falta de quórum. Tal situación debe aparecer
publicitada en el acta de la próxima sesión.
Artículo 38. Clases de sesiones.
Las sesiones del Consejo Académico son de dos clases:
• Ordinarias: Aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del Consejo Académico, conforme al calendario adoptado y las funciones propias.
• Extraordinarias: Aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia y gravedad, las cuales no esperan su estudio o consideración en sesión ordinaria. En la citación y el orden del día deben aparecer cada uno de los temas objeto de la convocatoria.
Artículo 39. Decisiones.
Las decisiones del Consejo Académico se adoptan en consenso; en caso de no ser posible, se
somete a votación nominal y aprobación por mayoría simple de votos, teniendo en cuenta el quórum.
Una vez aprobada la decisión, esta se adoptará; en caso de que un integrante no estuviera de
acuerdo, dejara constancia de su disenso en el acta, si así lo desea, pero ello no lo exime del
cumplimiento de la decisión del organismo. Las decisiones para su cumplimiento se consignan en
acuerdos.
Artículo 40. Actas.
Las decisiones e informes de cada reunión se consignarán en actas, en libro debidamente foliado,
con las firmas de la Gerencia de País y de la secretaria. El compendio se denominará Actas del
consejo directivo. Las actas se harán de acuerdo con las técnicas planteadas para su elaboración,
las cuales deben contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar, objetivo, temas, constatación
del quórum, desarrollo y conclusiones.
Artículo 41. Información privilegiada.
Antes de dar a conocer los acuerdos y resoluciones, ningún integrante, a título personal podrá
comprometer al Consejo Académico, ni actuar en su nombre, a menos que se le haya otorgado a
representación, en casos especiales.
Artículo 42. Orden del día.
Al iniciar la sesión, el Gerencia de País pondrá a consideración el orden del día. Una vez aprobado,
el consejo Académico debe seguirlo. Sólo por razones justificadas y con la aprobación mayoritaria
de los miembros asistentes, podrá cambiarse el orden en el desarrollo de los puntos acordados o
suprimir temas si es el caso.
Artículo 43. Deberes, derechos y prohibiciones de cada uno de los miembros
DERECHOS
1. Tener voz y voto en todas las deliberaciones que se tengan en el ámbito interno en el
Consejo Académico
2. Ser informado oportunamente de la agenda y fechas de reuniones
3. Ser estimulado por los buenos contactos políticos y sociales que redunden en beneficio de
la Institución
4. Recibir un trato cortés de todos los miembros del consejo directivo y ser respetado en el uso
de la palabra, de acuerdo con las limitaciones temporales convenidas
5. Ser escuchado en la presentación de propuestas, sugerencias que tengan que ver con el
buen funcionamiento de la Institución
6. Tener acceso a las actas y demás documentos que maneja el Consejo Académico
DEBERES
1. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Gerencia de País
2. Cumplir con la ley
3. Presentar ante el consejo directivo las excusas correspondientes ante una falta de asistencia
a alguna de las decisiones
4. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del Consejo Académico
5. Tratar con prudencia y discreción los temas que por su naturaleza así lo ameriten
6. Tener sentido de pertenencia por la Institución
7. Velar por el cumplimiento y desarrollo de las actividades propuestas
8. Elaborar las pautas para la evaluación de docentes, directivos y personal administrativo en
la Institución.
PROHIBICIONES
1. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Académico
2. Emplear palabras soeces para referirse a los compañeros o a temas que se estén tratando,
utilizar partes del cuerpo distinta a la mano para asumir su voto
3. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los miembros del Consejo
Académico
4. Divulgar temas o determinaciones sin autorización del Consejo Académico
5. Hacer comentarios dañinos o de mal gusto en contra de los miembros del Consejo
Académico o con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa
6. Hacer comentarios con intencionalidad ofensiva contra los miembros del Consejo Directivo
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44. Reconocimiento de saberes.
Para el ingreso a los distintos programas que ofrece y desarrollo la Institución, la institución
reconocerá los saberes previos de los estudiantes, mediante la realización de un examen de ingreso
oral el cual deberá ser aprobado.
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